Los medios de comunicación
hegemónicos y la falta de una opinión pública activa, quizás sean los
responsables de que en Colombia nos dejemos imponer día a día temas
coyunturales, unas veces vanos otras tantas tergiversados; asuntos que
simplemente pasan y nada dejan en la mentalidad colectiva, olvidando casi
totalmente los debates que suscitaron y los escandalosos casos puestos en
evidencia como todo lo concerniente al tema de la justicia en Colombia.
Para este país sin memoria
de corto ni largo plazo, es preciso entonces retomar uno de estos tantos
asuntos, para -por lo menos-, dejar una constancia escrita para que cuando en
unos años se vuelva a repetir la discusión no caigamos en la misma visión
simplista. El polémico y frustrado acto legislativo “por medio del cual se
reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración
de Justicia y se dictan otras disposiciones”, más allá del debate político
nacional sobre la quebrantada legitimidad de las ramas del poder público y el
cuestionamiento nacional del grado de nuestra institucionalidad democrática, es
una valiosa oportunidad para ello y para evaluar el estado del derecho a la
justicia en Colombia.
Por esta razón, se propone
aquí analizar desde una perspectiva social y con fines académicos si se quiere,
las hipotéticas implicaciones del proyecto de reforma a la justicia en torno a
la vulneración y el restablecimiento de derechos como última discusión
gubernamental sobre el tema, bajo dos escenarios como son la aprobación
(frustrada) y la no aprobación (ocurrida) de la reforma como mecanismo jurídico
propuesto por el gobierno para solucionar los problemas de la justicia.
Con este fin, en primer
lugar es necesario identificar algunos elementos conceptuales del problema de
la justicia, para en segunda instancia recuperar el proyecto de reforma y plantear,
bajo los escenarios de aprobación y no aprobación de la misma, las implicaciones
sociales desde una perspectiva social, para finalmente terminar concluyendo en
el reconocimiento del papel de la justicia en el restablecimiento de los
derechos vulnerados en Colombia.
La
justicia en Colombia: Un problema desatendido
Como categoría política,
virtud pública o valor social, el Diccionario
práctico de la Lengua Española (1989) sostiene que la justicia “afirma el
derecho de cada uno a que le sea reconocido lo suyo o las consecuencias de su
comportamiento”. Tal reconocimiento únicamente puede ser social, lo cual otorga
a la justicia un lugar cardinal en el orden político. Desde una visión
normativa, la filosofía política clásica dice que la justicia “es parte
esencial del bienestar” [Platón] y que “ser justo es la cualidad de obrar
conforme a las leyes cuando estas tienden a una ventaja común” [Aristóteles][2].
Según el jurista Marco
Gerardo Monroy Cabra (2001), el derecho es un “instrumento de convivencia y paz
social” de cuya eficacia dependen las relaciones entre la justicia y la
sociedad. Así, es claro que la aspiración del derecho es contribuir a una sociedad
justa, a través de un aparato de justicia que, entre otros factores: 1) sea
capaz de servir como mediador social para la solución de conflictos; 2) cuente
con mecanismos de acceso a la justicia, especialmente para las clases
populares; 3) propenda por la búsqueda de la mejor solución con base en una
interpretación social y principios sociales; y 4) cuente con un control de
constitucionalidad ejercido por un órgano independiente y autónomo (Monroy, M.,
2001, p. 77).
Trayendo estos principios
al contexto colombiano: ¿qué se puede esperar de una sociedad como la
colombiana en donde existe un grave déficit de justicia y las instituciones
parecen no atender al interés general? Sin necesidad de adentrarse en el debate
sobre los problemas de su administración[3], existe un amplio consenso
en que “hoy la justicia colombiana se caracteriza por su morosidad y por
haberse convertido en un nuevo factor de exclusión social, porque los más humildes
no tienen formas reales de llegar a ella y obtenerla” (Martínez, N., 2010, p.
7). De allí la necesidad de atender el problema de la justicia como epicentro histórico
del conflicto social, político y armado colombiano, elemento central a
solucionar para la cimentación colectiva del desarrollo humano entendido como “el
aumento en la cantidad y calidad de las opciones que tienen los habitantes de
un país” (PNUD, 2003, p. 99).
Ciertamente, si bien el
conflicto colombiano no es el único elemento que explica la situación de inequidad,
violencia e injusticia, sus lógicas de degradación “inciden sobre el desarrollo
humano de dos modos principales: truncando directamente las opciones de las
personas que padecen el conflicto, o afectando el contexto económico, social,
político e internacional para el desarrollo” (PNUD, 2003, p. 99). Es evidente que la situación de injusticia,
conflicto y subdesarrollo, convierte al país en un basto campo de acción para
la necesaria tarea de construcción de tejido social desde un concepto social de
justicia.
Según cifras de 2011 “al
comenzar este año había en el país 2 millones 354 mil 560 procesos judiciales. Al
día en Colombia surgen 9.500 procesos judiciales. Cada uno de los funcionarios
de la rama trabaja sobre 592 procesos por año. El país cuenta con 515
magistrados y con cuatro mil jueces” (Caracol, 2011), lo cual demuestra el
desequilibrio entre “oferta y demanda” de justicia pública. Por otra parte, la
cifra de impunidad como un indicador de injusticia señala que “esta se ha
mantenido en un porcentaje cercano o superior al 90 por ciento” (Holguín, M.,
2009), evidenciando la ineficacia absoluta del aparato de justicia.
Sin embargo, el problema
de la justicia en Colombia no se limita al desbordamiento y la ineficacia
administrativa frente a las necesidades sociales. Un estudio de Laserna y
Moreno (2009), analiza algunos aspectos sociales y señala como obstáculos al
acceso a la justicia: la falta de información, los costos económicos de la
justicia, la corrupción, el formalismo, el miedo y la desconfianza y las
demoras procesales. Tal panorama demanda una urgente intervención gubernamental
más allá de una mera reforma administrativa.
El
Proyecto de reforma a la justicia: ¿era una verdadera solución?
Si bien el problema de la
administración de justicia -y en consecuencia la vulneración y no
restablecimiento de derechos-, ha sido un asunto institucionalmente
desatendido, se agudiza en el periodo de crisis del Estado bienestar, que en el
contexto colombiano coincide con la puesta en marcha de la Constitución
Política de 1991. Como sostiene Boaventura de Sousa Santos (2001), esta crisis
del Estado se manifiesta en su incapacidad financiera, la burocratización, la
difusión del modelo neoliberal, la globalización económica, entre otros
factores que impactarían en el sistema jurídico, en la actividad de los jueces
y en el significado socio-político del poder judicial, acrecentando la
sobre-juridización de las prácticas sociales, el surgimiento de otras
instancias de solución de litigios sujetas al mercado, la erosión de la
legitimidad de los jueces por la complejización de los casos y la crisis de
representación política donde la corrupción no encuentra mecanismos de freno
(De Sousa Santos, B., 2001, pp. 97-104).
Pese a tratarse de un
asunto tan complejo, la más reciente propuesta presentada por el gobierno de
Juan Manuel Santos en agosto de 2011, se planteó como “una reforma
constitucional a la justicia que propende por la ampliación de la oferta de
Justicia, la mejora en la prestación de este servicio público y la
reorganización de la institucionalidad vinculada al sector justicia” (según el Ministerio
de Justicia y el Derecho), incluyendo temas que en los debates subsiguientes
fueron sufriendo una extraña metamorfosis que los alejaron aún más del tímido
propósito inicial, como puede constatarse en el Cuadro 1.
Cuadro 1. Metamorfosis
de los temas de la Reforma a la Justicia
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Proyecto inicial
(Agosto 2011)
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Proyecto Final
(Junio de 2012)
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Solucionar el
choque de trenes entre altas cortes causada por la tutela contra sentencias
(Represamiento).
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Incrementar el presupuesto destinado a la Rama
Judicial con una destinación específica y que termina siendo controlado
por el Ejecutivo.
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Descongestionar la
justicia entregando facultades a particulares, notarios, conciliadores y
centros de arbitraje (privatización de la justicia).
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Entregar facultades a particulares, notarios,
conciliadores y centros de arbitraje para administrar justicia y la
posibilidad de cobrar remuneraciones.
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Crear la segunda instancia en el Juzgamiento penal de los
Congresistas, pero al interior de la misma Sala Penal de la Corte Suprema
para delitos cometidos luego de la vigencia de la reforma.
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Creación de segunda instancia dentro de los
procesos de nulidad electoral de los congresistas. Perdida de investidura:
eliminación de 2 causales, violación de régimen de inhabilidades, la que más
perdidas de investidura ha causado (39% decretadas).
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Equiparar los
derechos de las víctimas a los de la Fiscalía y los investigados dentro de
los procesos penales.
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Eliminada
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Eliminar el Consejo
Superior de la Judicatura y crear una nueva administración de la rama.
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Creación de un nuevo sistema de administración
judicial, con buen propósito, pero con una definición de competencias
desatinada donde además tendría cabida el Ejecutivo.
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Eliminar las
competencias nominadoras de las Cortes en los órganos de control.
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Eliminada
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Incrementar la edad
de retiro forzoso de los magistrados.
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Ampliación de períodos de los magistrados e
incremento de sus edades de retiro forzoso.
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Fuente:
Elaboración propia con base en Navarrete, J. (2012).
|
De tal manera, la reforma
a la justicia nunca tuvo una propuesta integral al problema. El proyecto
privilegió una perspectiva de “ingeniería institucional” centrada en la
búsqueda de la eficiencia administrativa y presupuestal, acompañada por “micos”
de impunidad en el juzgamiento de congresistas, todo ello en sintonía con un
modelo de Estado no comprometido con los asuntos sociales ni con un propósito
real de emprender la iniciativa de solución del problema de la justicia como
problema social.
Dos
escenarios: Implicaciones sociales de la aprobación y no aprobación
Aunque finalmente la
propuesta se calló por el escandalo que suscitó en la opinión pública y la
reacción de distintos sectores de la sociedad (lastimosamente hoy acallada),
esto no significa que una reforma a la justicia no sea necesaria. Aunque la
reforma no contenía una solución integral, fue una propuesta discutida por casi
dos años y con la que es posible hacer el ejercicio académico de analizar
escenarios en términos de sus hipotéticas implicaciones sociales.
El primer escenario es la
aprobación. Suponiendo que ésta reforma constitucional hubiese pasado en
silencio y entrado en vigencia, ¿cuáles serían sus implicaciones sociales? Para
responder este interrogante es preciso tener en cuenta los factores
anteriormente citados, explicados por Monroy Cabra, en particular, en lo
ateniente a la función de mediación en la solución de conflictos, los
mecanismos de acceso, la mejor solución a partir de la interpretación social y
el control constitucional.
En efecto, la aprobación
de la reforma hubiese desembocado en la negación del derecho a la justicia dado
que la propuesta sugería privatizar componentes de su administración negando el
acceso, lo que a su vez repercutiría en la resolución de conflictos por causes
no institucionales (mayor violencia), pues se crearía una barrera de acceso y parcialidad
de una rama del poder que si bien se encuentra congestionada y resulta ineficaz
frente al número de casos -y al panorama de conflicto -, ha sido una de las formas
democráticas como la ciudadanía ha logrado el restablecimiento de derechos como
lo demuestran, por ejemplo, cientos de fallos de acción de tutela en materia de
derechos sociales.
Así mismo, la aprobación
de la reforma hubiese sido no solo en un revés en términos de exigibilidad de
derechos por vía judicial sino también en el juzgamiento de los casos de
parapolítica en el estamento que hace las leyes de las que derivan las
políticas públicas (fundamento de la acción social del Estado), así como en la
capacidad de gestión pública (Estado) y privada (organizaciones sociales y
ciudadanía) de iniciativas de defensa de derechos en cualquier nivel de
intervención, ya sea individual o colectivo.
Sin embargo, el segundo
escenario -el ocurrido-, también tiene unas graves implicaciones sociales. La
no aprobación de la reforma a la justicia trae consigo el mantenimiento, sin
solución de continuidad, de problemas cuasi-endémicos de la administración de
justicia que impedirán construir el tejido social necesario para el desarrollo
humano y la construcción de salidas al conflicto.
El represamiento judicial
y el problema de acceso a la justicia como derecho, se mantendrán sin un presupuesto
y una organización adecuados a las necesidades de funcionamiento, haciendo que
la mediación del Estado en los conflictos sociales siga siendo insuficiente y
que, a pesar de contar con unos derechos jurídicamente establecidos, estos no
se cumplan para todos los colombianos en su compleja realidad.
Recapitulación
El desatendido problema de
justicia no es una cuestión netamente jurídica, puesto que tiene que ver con la
búsqueda del bienestar social a través de leyes para el bien común; el aparato
de justicia debe servir como mediador de conflictos, facilitar el acceso a los
derechos, tener criterios sociales para dictaminar la mejor solución y contar
con control y autonomía, criterios de justicia que en Colombia chocan con un
panorama de ineficacia y exclusión social, agudizados por una situación de
conflicto y subdesarrollo (hoy llamado con el sofisma de “desarrollo medio”)
que deja al país con la necesidad histórica de trabajar en el restablecimiento
de derechos.
El proyecto de reforma a
la justicia en ningún momento tuvo una visión de la justicia como un problema
social y de restablecimiento de derechos. La lectura del gobierno fue netamente
burocrática, pretendiendo atender, mediante ajustes de ingeniería
institucional, un problema que encuentra sus raíces en la crisis del Estado de
bienestar y la consecuente sobre-judicialización de las relaciones sociales,
los efectos del mercado, la crisis de representación y la corrupción, entre
otros factores que complejizan el problema y se manifiestan en las alarmantes
cifras de ineficacia.
Bajo los escenarios de aprobación y no
aprobación de la reforma, la sociedad enfrenta un panorama de irresolución del
problema. Su aprobación hubiese desembocado en la privatización del derecho
mediante la intervención de otros actores parciales, restringiendo el acceso e
incentivando la resolución de conflictos por cuases no institucionales. Por su
parte, la no aprobación conlleva al mantenimiento de la ineficiencia, el
represamiento de casos, el déficit presupuestal, etc., los cuales, en general,
impiden la construcción de tejido social para el desarrollo como necesaria salida
al conflicto.
El problema de la
justicia, su complejidad y los resultados de los dos escenarios del malogrado intento
de reforma, dejan al gobierno, a la sociedad colombiana y sobre todo a los
sectores críticos de la academia y los medios de comunicación, frente a la responsabilidad
de seguir propiciando este debate en el seno de la opinión pública.
Así, todos tenemos la
tarea colectiva de contribuir a reconocer y evidenciar socialmente los temas
fundamentales para el cambio social y político en la agenda pública, como, en
este caso, el papel de la justicia en el restablecimiento de los derechos
vulnerados en Colombia.
BIBLIOGRAFÍA:
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Ministerio
de Justicia y del Derecho (2012). Texto
aprobado en primer debate de la segunda vuelta en la Comisión Primera de la
Honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo No. 143/11
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9/11 Senado, 11/11 Senado, 12/11 Senado Y 13/11 Senado. Recuperado de
http://www.minjusticia.gov.co/Library/Resource/Documents/ProyectosAgendaLegistaliva/Reformajusticia3951.pdf
·
Caracol
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de procesos. Caracol Radio.
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http://www.caracol.com.co/noticias/judicial/la-justicia-colombiana-en-cifras-hay-mas-de-23-millones-de-procesos/20110112/nota/1410176.aspx
·
De
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Colciencias. Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Universidad de
Coímbra CES- Universidad Nacional de Colombia. Siglo del Hombre Editores.
·
Diccionario práctico de la Lengua
Española (1989).
Bogotá, Colombia: Grijalbo.
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Holguín,
M. (18 de agosto de 2009). Impunidad. Revista
Semana. Recuperado de
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Laserna,
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http://novaleguevo.files.wordpress.com/2009/02/revolucion_a_la_justiciafinal.pdf
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Monroy
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Navarrete,
J. (2012). Más allá de una Reforma a la Justicia. En Semanario Virtual Caja de Herramientas. Edición No. 00310, Semana
del 6 al 12 de julio de 2012. Bogotá, Colombia: Corporación Viva la Ciudadanía.
Recuperado en http://viva.org.co/cajavirtual/svc0310/articulo06.html
·
PNUD
(2003). El conflicto, callejón con
salida. Informe Nacional de Desarrollo Humano para Colombia – 2003. Bogotá,
Colombia: PNUD.
[1] Alexander Emilio
Madrigal Garzón. Politólogo Internacionalista, Universidad Nacional de
Colombia. Magister en Relaciones Internacionales mención en Negociaciones
Internacionales y Manejo de Conflictos, Universidad Andina Simón Bolívar (Sede
Ecuador). Investigador del Grupo de Investigación en Seguridad y Defensa.
http://alexandermadrigal.blogspot.com/
[2] Al respecto ver los
planteamientos desde la filosofía y la teoría del derecho de Monroy C., M.G.
(2001). Introducción al derecho.
Bogotá, Colombia: Temis, p. 76.
[3] Desde una mirada
institucional, los problemas en la administración de justicia abarcan temas
como “la congestión de los despachos, la mora en los procesos, el limitado acceso
de los ciudadanos a una judicial efectiva, la impunidad, el precedente
judicial, la tutela contra sentencias y por supuesto la administración de la
rama y presupuesto”(Navarrete, J. 2012). No obstante, es preciso resaltar la
gravedad de las consecuencias sociales de ésta ineficacia institucional como
una traba en la acción de restablecimiento de derechos.
1 comentario:
También publicado en: http://www.revistagobierno.com/portal/index.php/politica/actualidad/12287
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