Datos Personales

Colombia
Politólogo-Investigador de la Universidad Nacional de Colombia. Magister en Relaciones Internacionales con mención en Negociaciones Internacionales y Manejo de Conflictos,Universidad Andina Simón Bolívar.

sábado, 18 de agosto de 2012

NO TODOS LOS JÓVENES SON EL PUNTO NEGRO: Una reflexión para las ONG´s



La labor que realizan las organizaciones sociales en los sectores populares es muy importante y sobre todo necesaria para la generación de oportunidades e iniciativas más aún cuando el gobierno ha privatizado esta función pública.
La población juvenil de los sectores populares es muy variada, una gran masa de jóvenes estudiantes, trabajadores, familias enteras que se han ubicado en un territorio marginal por ser sectores accesibles para algunos estratos sociales, compuesto por personas que buscan su desarrollo social y económico, desplazados obligados por la situación de conflicto y violencia por parte de los diferentes grupos de interés, así como también por habitantes que solo buscan zonas cómodas y de bajo presupuesto para hacer su proyecto de vida.
Estos territorios constituyen un punto de encuentro de culturas regionales, ya que sus habitantes cargan con toda la riqueza cultural haciendo territorios diversos. Así mismo, en el territorio se generan subculturas que demuestran un propio estilo de vida de los jóvenes, definitorio de prácticas y comportamientos no siempre bien vistos ni comprendidos por la sociedad.
En general, vivimos una época en donde se presenta una falta de oportunidades en distintos campos debido a la ausencia de iniciativas por parte del Estado y sus gobernantes, la estigmatización juvenil que como fenómeno social viene de la generalización de hechos sensacionalistas y amarillistas por parte de los medios de comunicación, el problema de autoestima e imagen propia que representa una barrera para lograr la creencia en sí mismo y el encuentro de una identidad, etc.
Y aunque es cierto que sí existe una difícil problemática en algunos de los jóvenes, no es válido que por una parte minoritaria de la población juvenil, se estigmatice todo un territorio. En el territorio existen cientos de apuestas por generar un cambio social, jóvenes con proyectos que se alejan del estereotipo del “joven conflictivo” y que son parte de una imagen que no siempre se ve.   
Las iniciativas de las organizaciones sociales son muy importantes pues suplen necesidades sentidas por la comunidad. Sin embargo, las generalizaciones en que se puede caer frente a los jóvenes, contribuyen a mantener la estigmatización y “vender” la mala imagen representada, negando la riqueza y la diversidad.
Con esto no se pretende juzgar ni señalar, sino solamente dejar una reflexión pertinente para todas aquellas organizaciones sociales que realmente se encuentran comprometidas con el cambio social y no solamente con la consecución de recursos que les permite mantener una forma de vida parasitaria que se alimenta de lo social.

jueves, 9 de agosto de 2012

LA JUSTICIA EN LA VULNERACIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN COLOMBIA: Implicaciones sociales del aplazamiento indefinido de la frustrada reforma



Los medios de comunicación hegemónicos y la falta de una opinión pública activa, quizás sean los responsables de que en Colombia nos dejemos imponer día a día temas coyunturales, unas veces vanos otras tantas tergiversados; asuntos que simplemente pasan y nada dejan en la mentalidad colectiva, olvidando casi totalmente los debates que suscitaron y los escandalosos casos puestos en evidencia como todo lo concerniente al tema de la justicia en Colombia.
Para este país sin memoria de corto ni largo plazo, es preciso entonces retomar uno de estos tantos asuntos, para -por lo menos-, dejar una constancia escrita para que cuando en unos años se vuelva a repetir la discusión no caigamos en la misma visión simplista. El polémico y frustrado acto legislativo “por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones”, más allá del debate político nacional sobre la quebrantada legitimidad de las ramas del poder público y el cuestionamiento nacional del grado de nuestra institucionalidad democrática, es una valiosa oportunidad para ello y para evaluar el estado del derecho a la justicia en Colombia.
Por esta razón, se propone aquí analizar desde una perspectiva social y con fines académicos si se quiere, las hipotéticas implicaciones del proyecto de reforma a la justicia en torno a la vulneración y el restablecimiento de derechos como última discusión gubernamental sobre el tema, bajo dos escenarios como son la aprobación (frustrada) y la no aprobación (ocurrida) de la reforma como mecanismo jurídico propuesto por el gobierno para solucionar los problemas de la justicia.
Con este fin, en primer lugar es necesario identificar algunos elementos conceptuales del problema de la justicia, para en segunda instancia recuperar el proyecto de reforma y plantear, bajo los escenarios de aprobación y no aprobación de la misma, las implicaciones sociales desde una perspectiva social, para finalmente terminar concluyendo en el reconocimiento del papel de la justicia en el restablecimiento de los derechos vulnerados en Colombia.
La justicia en Colombia: Un problema desatendido
Como categoría política, virtud pública o valor social, el Diccionario práctico de la Lengua Española (1989) sostiene que la justicia “afirma el derecho de cada uno a que le sea reconocido lo suyo o las consecuencias de su comportamiento”. Tal reconocimiento únicamente puede ser social, lo cual otorga a la justicia un lugar cardinal en el orden político. Desde una visión normativa, la filosofía política clásica dice que la justicia “es parte esencial del bienestar” [Platón] y que “ser justo es la cualidad de obrar conforme a las leyes cuando estas tienden a una ventaja común” [Aristóteles][2].
Según el jurista Marco Gerardo Monroy Cabra (2001), el derecho es un “instrumento de convivencia y paz social” de cuya eficacia dependen las relaciones entre la justicia y la sociedad. Así, es claro que la aspiración del derecho es contribuir a una sociedad justa, a través de un aparato de justicia que, entre otros factores: 1) sea capaz de servir como mediador social para la solución de conflictos; 2) cuente con mecanismos de acceso a la justicia, especialmente para las clases populares; 3) propenda por la búsqueda de la mejor solución con base en una interpretación social y principios sociales; y 4) cuente con un control de constitucionalidad ejercido por un órgano independiente y autónomo (Monroy, M., 2001, p. 77).
Trayendo estos principios al contexto colombiano: ¿qué se puede esperar de una sociedad como la colombiana en donde existe un grave déficit de justicia y las instituciones parecen no atender al interés general? Sin necesidad de adentrarse en el debate sobre los problemas de su administración[3], existe un amplio consenso en que “hoy la justicia colombiana se caracteriza por su morosidad y por haberse convertido en un nuevo factor de exclusión social, porque los más humildes no tienen formas reales de llegar a ella y obtenerla” (Martínez, N., 2010, p. 7). De allí la necesidad de atender el problema de la justicia como epicentro histórico del conflicto social, político y armado colombiano, elemento central a solucionar para la cimentación colectiva del desarrollo humano entendido como “el aumento en la cantidad y calidad de las opciones que tienen los habitantes de un país” (PNUD, 2003, p. 99).
Ciertamente, si bien el conflicto colombiano no es el único elemento que explica la situación de inequidad, violencia e injusticia, sus lógicas de degradación “inciden sobre el desarrollo humano de dos modos principales: truncando directamente las opciones de las personas que padecen el conflicto, o afectando el contexto económico, social, político e internacional para el desarrollo” (PNUD, 2003, p. 99).  Es evidente que la situación de injusticia, conflicto y subdesarrollo, convierte al país en un basto campo de acción para la necesaria tarea de construcción de tejido social desde un concepto social de justicia.
Según cifras de 2011 “al comenzar este año había en el país 2 millones 354 mil 560 procesos judiciales. Al día en Colombia surgen 9.500 procesos judiciales. Cada uno de los funcionarios de la rama trabaja sobre 592 procesos por año. El país cuenta con 515 magistrados y con cuatro mil jueces” (Caracol, 2011), lo cual demuestra el desequilibrio entre “oferta y demanda” de justicia pública. Por otra parte, la cifra de impunidad como un indicador de injusticia señala que “esta se ha mantenido en un porcentaje cercano o superior al 90 por ciento” (Holguín, M., 2009), evidenciando la ineficacia absoluta del aparato de justicia.
Sin embargo, el problema de la justicia en Colombia no se limita al desbordamiento y la ineficacia administrativa frente a las necesidades sociales. Un estudio de Laserna y Moreno (2009), analiza algunos aspectos sociales y señala como obstáculos al acceso a la justicia: la falta de información, los costos económicos de la justicia, la corrupción, el formalismo, el miedo y la desconfianza y las demoras procesales. Tal panorama demanda una urgente intervención gubernamental más allá de una mera reforma administrativa.
El Proyecto de reforma a la justicia: ¿era una verdadera solución?
Si bien el problema de la administración de justicia -y en consecuencia la vulneración y no restablecimiento de derechos-, ha sido un asunto institucionalmente desatendido, se agudiza en el periodo de crisis del Estado bienestar, que en el contexto colombiano coincide con la puesta en marcha de la Constitución Política de 1991. Como sostiene Boaventura de Sousa Santos (2001), esta crisis del Estado se manifiesta en su incapacidad financiera, la burocratización, la difusión del modelo neoliberal, la globalización económica, entre otros factores que impactarían en el sistema jurídico, en la actividad de los jueces y en el significado socio-político del poder judicial, acrecentando la sobre-juridización de las prácticas sociales, el surgimiento de otras instancias de solución de litigios sujetas al mercado, la erosión de la legitimidad de los jueces por la complejización de los casos y la crisis de representación política donde la corrupción no encuentra mecanismos de freno (De Sousa Santos, B., 2001, pp. 97-104).   
Pese a tratarse de un asunto tan complejo, la más reciente propuesta presentada por el gobierno de Juan Manuel Santos en agosto de 2011, se planteó como “una reforma constitucional a la justicia que propende por la ampliación de la oferta de Justicia, la mejora en la prestación de este servicio público y la reorganización de la institucionalidad vinculada al sector justicia” (según el Ministerio de Justicia y el Derecho), incluyendo temas que en los debates subsiguientes fueron sufriendo una extraña metamorfosis que los alejaron aún más del tímido propósito inicial, como puede constatarse en el Cuadro 1.

Cuadro 1. Metamorfosis de los temas de la Reforma a la Justicia
Proyecto inicial (Agosto 2011)
Proyecto Final (Junio de 2012)
Solucionar el choque de trenes entre altas cortes causada por la tutela contra sentencias (Represamiento).
Incrementar el presupuesto destinado a la Rama Judicial con  una destinación específica y que termina siendo controlado por el Ejecutivo.
Descongestionar la justicia entregando facultades a particulares, notarios, conciliadores y centros de arbitraje (privatización de la justicia).
Entregar facultades a particulares, notarios, conciliadores y centros de arbitraje para administrar justicia y la posibilidad de cobrar remuneraciones.
Crear la segunda instancia en el Juzgamiento penal de los Congresistas, pero al interior de la misma Sala Penal de la Corte Suprema para delitos cometidos luego de la vigencia de la reforma.
Creación de segunda instancia dentro de los procesos de nulidad electoral de los congresistas. Perdida de investidura: eliminación de 2 causales, violación de régimen de inhabilidades, la que más perdidas de investidura ha causado (39% decretadas).
Equiparar los derechos de las víctimas a los de la Fiscalía y los investigados dentro de los procesos penales.
Eliminada
Eliminar el Consejo Superior de la Judicatura y crear una nueva administración de la rama.
Creación de un nuevo sistema de administración judicial, con buen propósito, pero con una definición de competencias desatinada donde además tendría cabida el Ejecutivo.
Eliminar las competencias nominadoras de las Cortes en los órganos de control.
Eliminada
Incrementar la edad de retiro forzoso de los magistrados.
Ampliación de períodos de los magistrados e incremento de sus edades de retiro forzoso.
Fuente: Elaboración propia con base en Navarrete, J. (2012).

De tal manera, la reforma a la justicia nunca tuvo una propuesta integral al problema. El proyecto privilegió una perspectiva de “ingeniería institucional” centrada en la búsqueda de la eficiencia administrativa y presupuestal, acompañada por “micos” de impunidad en el juzgamiento de congresistas, todo ello en sintonía con un modelo de Estado no comprometido con los asuntos sociales ni con un propósito real de emprender la iniciativa de solución del problema de la justicia como problema social.
Dos escenarios: Implicaciones sociales de la aprobación y no aprobación
Aunque finalmente la propuesta se calló por el escandalo que suscitó en la opinión pública y la reacción de distintos sectores de la sociedad (lastimosamente hoy acallada), esto no significa que una reforma a la justicia no sea necesaria. Aunque la reforma no contenía una solución integral, fue una propuesta discutida por casi dos años y con la que es posible hacer el ejercicio académico de analizar escenarios en términos de sus hipotéticas implicaciones sociales.
El primer escenario es la aprobación. Suponiendo que ésta reforma constitucional hubiese pasado en silencio y entrado en vigencia, ¿cuáles serían sus implicaciones sociales? Para responder este interrogante es preciso tener en cuenta los factores anteriormente citados, explicados por Monroy Cabra, en particular, en lo ateniente a la función de mediación en la solución de conflictos, los mecanismos de acceso, la mejor solución a partir de la interpretación social y el control constitucional.
En efecto, la aprobación de la reforma hubiese desembocado en la negación del derecho a la justicia dado que la propuesta sugería privatizar componentes de su administración negando el acceso, lo que a su vez repercutiría en la resolución de conflictos por causes no institucionales (mayor violencia), pues se crearía una barrera de acceso y parcialidad de una rama del poder que si bien se encuentra congestionada y resulta ineficaz frente al número de casos -y al panorama de conflicto -, ha sido una de las formas democráticas como la ciudadanía ha logrado el restablecimiento de derechos como lo demuestran, por ejemplo, cientos de fallos de acción de tutela en materia de derechos sociales.
Así mismo, la aprobación de la reforma hubiese sido no solo en un revés en términos de exigibilidad de derechos por vía judicial sino también en el juzgamiento de los casos de parapolítica en el estamento que hace las leyes de las que derivan las políticas públicas (fundamento de la acción social del Estado), así como en la capacidad de gestión pública (Estado) y privada (organizaciones sociales y ciudadanía) de iniciativas de defensa de derechos en cualquier nivel de intervención, ya sea individual o colectivo.
Sin embargo, el segundo escenario -el ocurrido-, también tiene unas graves implicaciones sociales. La no aprobación de la reforma a la justicia trae consigo el mantenimiento, sin solución de continuidad, de problemas cuasi-endémicos de la administración de justicia que impedirán construir el tejido social necesario para el desarrollo humano y la construcción de salidas al conflicto.
El represamiento judicial y el problema de acceso a la justicia como derecho, se mantendrán sin un presupuesto y una organización adecuados a las necesidades de funcionamiento, haciendo que la mediación del Estado en los conflictos sociales siga siendo insuficiente y que, a pesar de contar con unos derechos jurídicamente establecidos, estos no se cumplan para todos los colombianos en su compleja realidad.
Recapitulación
El desatendido problema de justicia no es una cuestión netamente jurídica, puesto que tiene que ver con la búsqueda del bienestar social a través de leyes para el bien común; el aparato de justicia debe servir como mediador de conflictos, facilitar el acceso a los derechos, tener criterios sociales para dictaminar la mejor solución y contar con control y autonomía, criterios de justicia que en Colombia chocan con un panorama de ineficacia y exclusión social, agudizados por una situación de conflicto y subdesarrollo (hoy llamado con el sofisma de “desarrollo medio”) que deja al país con la necesidad histórica de trabajar en el restablecimiento de derechos.
El proyecto de reforma a la justicia en ningún momento tuvo una visión de la justicia como un problema social y de restablecimiento de derechos. La lectura del gobierno fue netamente burocrática, pretendiendo atender, mediante ajustes de ingeniería institucional, un problema que encuentra sus raíces en la crisis del Estado de bienestar y la consecuente sobre-judicialización de las relaciones sociales, los efectos del mercado, la crisis de representación y la corrupción, entre otros factores que complejizan el problema y se manifiestan en las alarmantes cifras de ineficacia.  
 Bajo los escenarios de aprobación y no aprobación de la reforma, la sociedad enfrenta un panorama de irresolución del problema. Su aprobación hubiese desembocado en la privatización del derecho mediante la intervención de otros actores parciales, restringiendo el acceso e incentivando la resolución de conflictos por cuases no institucionales. Por su parte, la no aprobación conlleva al mantenimiento de la ineficiencia, el represamiento de casos, el déficit presupuestal, etc., los cuales, en general, impiden la construcción de tejido social para el desarrollo como necesaria salida al conflicto.
El problema de la justicia, su complejidad y los resultados de los dos escenarios del malogrado intento de reforma, dejan al gobierno, a la sociedad colombiana y sobre todo a los sectores críticos de la academia y los medios de comunicación, frente a la responsabilidad de seguir propiciando este debate en el seno de la opinión pública.
Así, todos tenemos la tarea colectiva de contribuir a reconocer y evidenciar socialmente los temas fundamentales para el cambio social y político en la agenda pública, como, en este caso, el papel de la justicia en el restablecimiento de los derechos vulnerados en Colombia.
BIBLIOGRAFÍA:
·         Ministerio de Justicia y del Derecho (2012). Texto aprobado en primer debate de la segunda vuelta en la Comisión Primera de la Honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo No. 143/11 –Cámara- 07/11 Senado -Acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo Números 9/11 Senado, 11/11 Senado, 12/11 Senado Y 13/11 Senado. Recuperado de http://www.minjusticia.gov.co/Library/Resource/Documents/ProyectosAgendaLegistaliva/Reformajusticia3951.pdf
·         Caracol (Enero 12 de 2011). La justicia colombiana en cifras: Hay más de 2.3 millones de procesos. Caracol Radio. Recuperado de http://www.caracol.com.co/noticias/judicial/la-justicia-colombiana-en-cifras-hay-mas-de-23-millones-de-procesos/20110112/nota/1410176.aspx
·         De Sousa Santos, Boaventura (2001). Los paisajes  de la justicia en las sociedades contemporáneas. En De Sousa Santos, B. y García, M. El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Análisis socio-jurídico. Tomo I. Bogotá, Colombia: Colciencias. Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Universidad de Coímbra CES- Universidad Nacional de Colombia. Siglo del Hombre Editores.
·         Diccionario práctico de la Lengua Española (1989). Bogotá, Colombia: Grijalbo.
·         Holguín, M. (18 de agosto de 2009). Impunidad. Revista Semana. Recuperado de  http://www.semana.com/opinion/impunidad/127545-3.aspx
·         Laserna, D. y Moreno, A. (2009). La Revolución a la Justicia. Recuperado http://novaleguevo.files.wordpress.com/2009/02/revolucion_a_la_justiciafinal.pdf
·         Martínez, N. (2010). Reforma Judicial. El Camino es la Constituyente. En Política Colombiana. Enero – marzo de 2010. Bogotá, Colombia: Contraloría General de la República.
·         Ministerio de Justicia y del Derecho (Julio 9 de 2012). Reforma Constitucional a la Justicia. Recuperado de http://www.minjusticia.gov.co/NewsDetail/792/1/ReformaConstitucionalalaJusticia
·         Monroy C., M.G. (2001). Introducción al derecho. Bogotá, Colombia: Temis.
·         Navarrete, J. (2012). Más allá de una Reforma a la Justicia. En Semanario Virtual Caja de Herramientas. Edición No. 00310, Semana del 6 al 12 de julio de 2012. Bogotá, Colombia: Corporación Viva la Ciudadanía. Recuperado en http://viva.org.co/cajavirtual/svc0310/articulo06.html
·         PNUD (2003). El conflicto, callejón con salida. Informe Nacional de Desarrollo Humano para Colombia – 2003. Bogotá, Colombia: PNUD.


[1] Alexander Emilio Madrigal Garzón. Politólogo Internacionalista, Universidad Nacional de Colombia. Magister en Relaciones Internacionales mención en Negociaciones Internacionales y Manejo de Conflictos, Universidad Andina Simón Bolívar (Sede Ecuador). Investigador del Grupo de Investigación en Seguridad y Defensa. http://alexandermadrigal.blogspot.com/
[2] Al respecto ver los planteamientos desde la filosofía y la teoría del derecho de Monroy C., M.G. (2001). Introducción al derecho. Bogotá, Colombia: Temis, p. 76.
[3] Desde una mirada institucional, los problemas en la administración de justicia abarcan temas como “la congestión de los despachos, la mora en los procesos, el limitado acceso de los ciudadanos a una judicial efectiva, la impunidad, el precedente judicial, la tutela contra sentencias y por supuesto la administración de la rama y presupuesto”(Navarrete, J. 2012). No obstante, es preciso resaltar la gravedad de las consecuencias sociales de ésta ineficacia institucional como una traba en la acción de restablecimiento de derechos.

UN

UN